
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de una serie de cosméticos y de cinco productos médicos utilizados en procedimientos traumatológicos. Ambas disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial, bajo la firma del titular de la entidad, Luis Eduardo Fontana.
La Disposición 3754/2026 estableció la restricción para una serie de cosméticos de la marca Tan Orgánico. La medida alcanza a todos los lotes, tamaños y presentaciones de una crema corporal autobronceante orgánica, una crema humectante prolongadora del color, una bruma facial autobronceante, tanning drops, una mousse autobronceante, un gel exfoliante corporal y una crema autobronceante facial.
Según indicó el organismo en la normativa, la investigación se inició a partir de una notificación remitida desde la provincia de Córdoba al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Anmat. A partir de esa comunicación, la entidad constató la oferta de los productos en canales de venta electrónica y verificó que los envases carecían de datos de inscripción sanitaria.
Luego, la Anmat consultó su base de datos de cosméticos registrados y no encontró productos cuyos datos identificatorios coincidieran con los consignados en los rótulos de los artículos comercializados bajo esa marca. Ante esa situación, intervino el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para gestionar la baja de las publicaciones de venta electrónica vinculadas con esos cosméticos.
Los productos no se encontraban inscriptos ante el organismo y tampoco fue posible determinar el establecimiento responsable de su elaboración. Tras ello, la Anmat sostuvo que, en esas condiciones, “no es posible brindar garantías” respecto de su formulación, seguridad, eficacia o utilización de ingredientes permitidos por la normativa vigente, y la medida se mantendrá hasta que se regularice su situación.
Por otra parte, la Disposición 3753/2026 prohibió el uso, comercialización y distribución de cinco productos médicos de la firma Stryker utilizados en procedimientos traumatológicos y ortopédicos. La medida alcanza a un portabrocas con llave de 1/4, un accesorio Hudson/Trinkle modificado, una sierra sagital System 7, una pieza de mano rotatoria de doble gatillo System 8 y un instrumental asociado (martillo).
En este caso, el proceso de verificación comenzó tras una notificación realizada por Stryker Corporación Sucursal Argentina, titular de los registros correspondientes. La empresa informó el extravío de las unidades e indicó posteriormente que los productos se encontraban almacenados bajo la modalidad de banco de consigna en la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano), en la ciudad de Buenos Aires, donde se detectó su ausencia cuando fueron requeridos para su utilización.
La Anmat señaló que, al haber quedado fuera del control de la empresa titular de los registros, se desconoce su estado de conservación, integridad y funcionamiento. Por ese motivo, advirtió que podrían verse comprometidas sus condiciones de seguridad, calidad y eficacia, razón por la cual resolvió prohibir su circulación en todo el territorio nacional y comunicar la medida a las autoridades sanitarias correspondientes.
Fuente: La Nación










